Estás en: Inicio > Explora > Plan de acción contra el uso de cebos envenenados > El problema

El problema

 

El uso ilegal de cebos envenenados es una de las principales amenazas para la conservación de la fauna a nivel global. Su uso está fundamentalmente ligado a malas prácticas de gestión cinegéticas y ganaderas, ya que suelen colocarse con la intencionalidad de matar depredadores oportunistas (zorro, meloncillo, etc.) o perros asilvestrados. Sin embargo, al tratarse de un método no selectivo el resultado es la muerte indiscriminada de otras muchas especies.

Actualmente, en Europa, es la principal causa de mortalidad no natural para numersoas aves rapaces amenazadas, entre las que destacan el quebrantahuesos, águila imperial, buitre negro, alimoche y milano real, entre otras (todas ellas catalogadas en el Anexo I de la Directiva Aves).

Respecto a sus efectos, existen estudios que demuestran que, más allá de la reducción de efectivos, el veneno desestructura las pirámides poblacionales, causa una fuerte mortalidad entre las clases reproductoras y provoca, indirectamente, el fracaso reproductor y la muerte de crías, polladas y puestas por inanición o abandono, cuando no el envenenamiento directo de las mismas por los padres.

Más allá del empobrecimiento paulatino de los ecosistemas, el uso ilegal de cebos envenenados supone, además, un riesgo de primer orden para la salud pública ya que para su elaboración es habitual utilizar alimentos aptos para el consumo humano.

El uso de cebos envenenados en España

El control de determinadas poblaciones de animales que podían ocasionar pérdidas económicas a los ganaderos y agricultores ya estaba presente en la legislación española de caza desde comienzos del siglo XX (Ley de caza de 16 de mayo de 1902).

Sin embargo, el uso de veneno para matar fauna salvaje se consagró con el Decreto de 11 de agosto de 1953 de creación de las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos. Estos organismos adjudicaban puntos a cada especie según lo dañina que se estimase (un máximo de 25 puntos). En función de los puntos que conseguía acumular, se obtenía una compensación económica y un reconocimiento público en las ocasiones en que la puntuación destacaba dentro del conjunto del estado. No existía ningún tipo de regulación sobre los métodos de captura.

En 1961 operaban Juntas en 23 provincias, permaneciendo activas durante la década de los 70.

Aunque en 1983 cesan las autorizaciones administrativas para poner veneno, no es hasta 1989, con la entrada en vigor de la Ley 4/89 y los Reales Decretos que la desarrollan (especialmente el RD 1997/1995 de 7 de diciembre) cuando el uso de cebos envenenados queda expresamente prohibido, siendo tipificado como delito en el Código Penal de 1995 (Art. 336).

Según las estadísticas oficiales casi cuatro millones de animales “dañinos” fueron envenenados en los 29 años que estuvieron en funcionamiento estas Juntas.

A mediados de los 90, el uso del veneno, que parecía haber disminuido de forma considerable, resurge como consecuencia de una revalorización de los recursos cinegéticos y la aparición en el mercado de fitosanitarios muy tóxicos y de fácil adquisición.

Según los datos analizados por el Grupo de Trabajo de Toxicología, del Ministerio de Medio Ambiente, entre 1990 y el 2000 se detectaron un total de 4.963 animales envenenados en España. De ellos, un 42.8 % estaban incluidos en algún anexo del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

CAZORLA | Plaza Santa María, s/n tel. 953 72 09 23 | 23470 Cazorla (Jaén)
fundacion@gypaetus.org | Web optimizada para Mozilla Firefox, e I.E. 7 | Prodemedia SCA
Web optimizada 1024x768 | Este sitio trata de usar XHTML 1.0 y CSS

Logotipo de la Junta de Andalucia

Este portal ha sido incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
ORDEN 9 de mayo de 2006

Creative Commons License
www.gypaetus.org by Fundación Gypaetus is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 España License.

Los contenidos de esta web están bajo licencia Creative Commons Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada 3.0 España si no se indica lo contrario