Veneno y biodiversidad
Los cebos envenenados constituyen una amenaza importante para algunas especies en peligro de extinción en Andalucía y España. Su uso se ha extendido de nuevo, principalmente por la caza menor, pero también por la ganadería, la agricultura y la apicultura. El veneno no es un método selectivo, porque acaba afectando a muchas especies de predadores o carroñeros para las que no había sido colocado.
Los datos del Ministerio de Medio Ambiente indican que entre los años 1990 y 2000 han sido 5.000 los animales envenenados encontrados en España, aunque el número real debe ser bastante mayor, al menos de un orden de magnitud superior, e incluso dos. Entre las especies más afectadas (por su tamaño son las más visibles), destacan el buitre leonado, el milano real, el buitre negro, el águila imperial, el alimoche y el quebrantahuesos, todas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas .
Andalucía
El Informe de Medio Ambiente de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señaló que entre 2001 y 2003 creció el número de casos positivos registrados en el Centro de Análisis y Diagnóstico (CAD) de la Fauna Silvestre de Andalucía.
En el año 2003 el CAD identificó 156 casos de envenenamiento de animales en Andalucía un 21,8% más que en el año anterior. Cabe destacar que el 52% de los ejemplares intoxicados pertenecían a especies protegidas como milanos reales, buitres negros o águilas reales.
Marco legal
El uso de cebos envenenados está tipificado como delito en el artículo 336 del Código Penal, estableciéndose penas de prisión de cuatro a veinticuatro meses, e inhabilitación para la caza por un período de tres a ocho años, en caso de identificarse como cazador al sujeto responsable.
Existen normativas complementarias que regulan la prohibición de venenos o cualquier otro método de destrucción masiva o no selectiva:
- Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa.
- Directiva Aves (79/409/CEE) relativa a la conservación de las aves silvestres.
- Directiva Hábitats (92/43/CEE) relativa a la conservación de los hábitats naturales.
- Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (ESPAÑA).
Esta normativa estatal identifica los medios y métodos de captura que están prohibidos, entre los que se incluye cualquiera de destrucción masiva o no selectiva, como el veneno. - Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres (Andalucía), en su artículo 75 considera el uso de venenos como una infracción muy grave, pudiendo imponerse sanciones desde 60.101,22€ a 300.506,05€. Señala también, que los propietarios o titulares de los terrenos tienen la obligación de adoptar las medidas precisas para impedir la existencia o colocación de cebos envenenados.
Planteamiento estratégico
Los cebos envenenados se usan, fundamentalmente, para acabar con algunas especies de depredadores oportunistas, como zorros, perros y gatos asilvestrados, que pueden incidir, en el número de presas potenciales disponibles para la caza. Pero sus efectos se extienden de forma alarmante a las poblaciones de algunas de las especies más amenazadas. También a animales de compañía, ganado e incluso a personas.
Águila imperial, alimoche, quebrantahuesos, buitre negro o milano real, son algunas de las especies amenazadas más severamente afectadas por el veneno.
Debido a este gran problema, se ha formulado la Estrategia Nacional Contra el Uso Ilegal de Cebos Envenenados en el Medio Natural , aprobada en septiembre de 2004 por parte de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza , órgano participado por el Ministerio de Medio Ambiente y las comunidades autónomas.
Andalucía ha diseñado, también en 2004, su propia Estrategia para la Erradicación del Uso Ilegal de Cebos Envenenados , cuyo Plan de Acción se incluye como un componente imprescindible en un programa de conservación promovido y dotado económicamente por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |